A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Procesado Quiroz Penagos Yonatan·Demandado Quiroz Penagos Yonatan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 83 Seccional para la Administración Pública de Antioquia y el Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación de las conductas punibles cometidas por un integrante de la Policía y relacionadas con la fuga de seis personas detenidas de una Estación de Policía.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte constató que no se satisfizo el primero, ya que, en este caso, la Fiscalía General de la Nación no se encuentre facultada para proponer directamente el conflicto de competencia entre las jurisdicciones.
En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida para conocer el asunto y resolvió remitirle el expediente a la Fiscalía 83 Seccional para la Administración Pública de Antioquia para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado entre la Fiscalía 83 Seccional para la Administración Pública de Antioquia y el Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar debido a la ausencia del presupuesto subjetivo.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-1834 a la Fiscalía 83 Seccional para la Administración Pública de Antioquia para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.